El ingreso en la FAT es por un año académico. La permanencia en la Institución en periodos sucesivos se considerará en relación al rendimiento académico del estudiante y al respeto a las normas de régimen interior establecidas, siendo la Comisión Académica y de Reglamentos la que determinará la continuidad o no del alumno en cursos sucesivos. La Comisión Académica y de Reglamentos estudiará las solicitudes de prórroga de estudios.
La FAT dispone de una normativa interna que regula las normas de convivencia en los internados y que tiene como fin el respeto mutuo de los estudiantes y a las normas internas de la Facultad. Esta normativa se rige por principios de respeto y tolerancia fundamentados en el ideario cristiano, propio de una institución que pretende formar a ministros de culto y responsables de iglesias. Se puede acceder a esta normativa en el apartado Facultad/Reglamento.
Los alumnos se informarán al comienzo de cada curso académico del programa curricular correspondiente al mismo, así como de los objetivos docentes y los procedimientos que establecerán los profesores en sus respectivas asignaturas.
Para poder pasar de curso académico, el alumno no deberá tener más de tres asignaturas pendientes del curso anterior. En ese caso, el alumno deberá volver a matricularse de dichas asignaturas y pagar íntegramente el importe de los créditos correspondientes. No obstante, el alumno no estará obligado a asistir a clase si hubiere asistido con anterioridad a dos tercios de las clases impartidas.
El número máximo de convocatorias permitidas por asignatura es de cuatro. Por razones extraordinarias, debidamente probadas, el Decano tendrá la facultad de conceder una convocatoria única de gracia siempre que la solicite el alumno y previa consulta a la Comisión Académica y de Reglamentos.
Normas de Permanencia
La Ley Orgánica de Universidades 6/2001, modificada por la Ley 2/2007, recoge en su artículo 46 que las Universidades establecerán los procedimientos de verificación de los conocimientos del alumnado y aprobarán las normas que regulen su progreso y permanencia en la Universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
La implantación por parte de las Facultades de Teología reconocidas a través del R.D. 1633/2011 de 14 de noviembre, del título oficial de Grado en Teología adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior, de acuerdo con el R.D. 1393/2007 de 29 de octubre, modificado por el R.D. 861/2010, junto con el R.D. 1791/2010 por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, hace que sea necesario establecer unas normas claras y precisas en las que se regule la duración de los estudios.
Modalidades de matrícula
Matrícula a tiempo completo
Los estudiantes de nuevo ingreso a tiempo completo se matricularán de un número de créditos no superior a 60 créditos ECTS, ni inferior a 20.
Para la continuación de estudios, serán considerados estudiantes a tiempo completo aquellos que se matriculen de un mínimo de 20 créditos y un máximo de 60 créditos.
De manera excepcional, y previa solicitud al Decano, se podrá autorizar la matrícula de más de 60 créditos a estudiantes de tiempo completo que hayan demostrado una excelencia cualificada en el rendimiento académico.
Matrícula a tiempo parcial
Se considerarán estudiantes a tiempo parcial quienes, por motivos debidamente justificados, sean autorizados a matricularse a menos de 20 créditos.
La condición de estudiante a tiempo parcial habrá de solicitarse en el momento de formalizar la matrícula, acreditando los motivos (trabajo, responsabilidades familiares, necesidades educativas especiales, residencia, etc.) que impidan la realización de los estudios a tiempo completo.
Cambio en la modalidad de matrícula
Durante el curso académico no se autorizarán cambios en la modalidad de matrícula y espacio. Cuando se desee cambiar el tipo de matrícula, se deberá solicitar en el momento de realizar una nueva matriculación, debiendo justificarse los motivos en el caso de cambio de matrícula de tiempo completo a tiempo parcial en el plazo que se fije en el calendario como consta en el Boletín Académico. Entendiéndose que de no hacerse, se renuncia al cambio de modalidad. El cambio de tiempo parcial a tiempo completo será automático y sólo requerirá la comunicación a la secretaría del Centro, que habilitará el cambio de modalidad.
Anulación de matrícula
La anulación de matrícula tendrá, a efectos de permanencia, la misma consideración que la no matriculación. Deberá solicitarse de acuerdo con las normas fijadas, y tendrá los efectos económicos que determine el Reglamento de Régimen Académico.
Asistencia y puntualidad
Los alumnos de la FAT están sometidos al reglamento general de la institución. Además, en el orden académico, todo alumno deberá tener en cuenta las siguientes particularidades:
- La asistencia a clase es obligatoria, debiendo justificarse debidamente cualquier ausencia de clase. Será el profesor en cada caso quien aprecie la validez de las justificaciones. Si hubiere alguna reclamación será la Comision Académica y de Reglamentos la que adopte la decisión final.
- Todo alumno tendrá derecho a ausentarse de clase tantas horas al semestre como número de horas por semana tenga la asignatura. En los demás casos tendrá que justificar debidamente las ausencias.
- Para la buena marcha de las clases, la puntualidad es un requisito imprescindible. El alumno deberá estar presente a tiempo al comienzo de la clase. En caso contrario, tres tardanzas se contabilizarán como una falta injustificada.
- Para que el alumno tenga derecho a examen deberá haber asistido a dos tercios de las clases impartidas. Todo alumno que no alcance ese porcentaje, justificada o injustificadamente, deberá repetir la asignatura.
- La presencia en las Aulas de Cultura organizadas semanalmente en la Facultad forma parte de la formación académica y pastoral. La asistencia a las mismas es obligatoria y solo en casos excepcionales, previa autorización del Decano de la Facultad, se podrá faltar a ellas. El incumplimiento de esta normativa quedará reflejado en el expediente académico y personal del alumno.
Paso de curso
Podrán pasar de primero a segundo curso y de tercero a cuarto curso, aquellos alumnos que tengan, como máximo, tres asignaturas suspendidas sin contar entre ellas el inglés. Sin embargo, para pasar de segundo a tercero será imprescindible haber aprobado todas las asignaturas del primer y segundo año, no incluyendo en las mismas el inglés.
Al programa de Máster solamente se podrá acceder cuando el alumno esté en posesión del título de Grado o equivalente.
Actividades extracurriculares
Paralelamente la prosecución del currículo académico, el alumno deberá ir cumplimentando una serie de actividades relacionadas con la Teología Práctica. Sólo los créditos obligatorios serán necesarios para la obtención del título, por lo que las actividades extracurriculares no son obligatorias para la obtención del título.
Número de créditos europeos:
El número mínimo de créditos ECTS de matrícula por estudiante y curso lectivo será de 20. El estudiante deberá completar los 60 créditos del título de Máster en un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de la primera matriculación. La prolongación hasta tres años del período de estudios se debe, principalmente, a que un número elevado de estudiantes compaginan los estudios de Máster con actividades profesionales o eclesiales. Por otra parte, la realización del Trabajo Fin de Máster, por su carácter especializado, requiere una dedicación que suele superar los límites de un curso lectivo.
Permanencia y continuación de estudios.
Permanencia en primer curso
El alumnado matriculado por primera vez en Grado o Máster, deberá aprobar como mínimo 6 créditos para tener derecho a continuar cursando dichos estudios en la Facultad.
No obstante, en el caso de no superar el mínimo de 6 créditos en el primer curso, se podrá solicitar, excepcionalmente una nueva matriculación en los mismos estudios, si el estudiante acredita la existencia de una causa justificada, debiendo ser autorizada por el Director previo informe favorable de la Comisión del Centro o Consejo Académica y de Reglamentos.
Convocatorias o evaluaciones y años de permanencia
La permanencia en la institución se considerará en relación al rendimiento académico del estudiante y al respeto a las normas de régimen interior. La Comisión Académica y de Reglamentos determinará la continuidad o no del alumno/a en cursos sucesivos y estudiará las solicitudes de prórroga de estudios.
Las fechas de los exámenes ordinarios y extraordinarios quedarán fijadas al comienzo del curso en el calendario escolar en el que se establecerán los plazos para la matriculación y el cambio de asignaturas. Los exámenes parciales son facultativos y sólo se realizarán a criterio del profesor.
- Los requisitos para cumplimentar cada asignatura deberán ser entregados antes del día del examen oficial, a menos que el profesor disponga otras alternativas que deberá indicar explícitamente en la guía docente.
- Todo alumno tendrá derecho, si ha asistido a más de dos tercios de las horas lectivas, a un examen final cuando acabe el semestre. Debe entenderse que la nota final puede no ser únicamente la del examen final sino la del cumplimiento de otros requisitos que el profesor indicará explícitamente en la guía docente entregada al principio del curso.
- Todo alumno que no haya conseguido aprobar una materia durante el primer semestre tendrá derecho a un examen de recuperación al final del curso. Si el suspenso lo obtuviere en el segundo semestre, el alumno sólo podrá recuperar la materia en un examen extraordinario en el mes de septiembre.
- Toda materia/asignatura no aprobada en los exámenes ordinarios y extraordinarios deberá ser repetida y el alumno deberá abonar de nuevo los créditos de dicha asignatura. No obstante, si el alumno hubiera asistido con anterioridad a más de dos tercios de la materia a repetir, podrá estar exento de la asistencia a clase y solamente tendría que repetir el examen.
- El estudiante que tenga asignaturas no superadas, de las que haya formalizado matrícula en cursos anteriores, deberá elegir prioritariamente al menos el 50% de los créditos pendientes antes de seleccionar nuevas materias.
- El alumnado de la FAT dispondrá de cuatro convocatorias para la evaluación final de cada materia/asignatura. A estos efectos, la no participación en los procesos de evaluación supondrá automáticamente anulada una de ellas. Por razones extraordinarias, debidamente probadas, el Decano tendrá la facultad de conceder una convocatoria única de gracia, siempre que el alumno/a la solicite y previa consulta a la Comisión Académica y de Reglamentos.
En caso de interrupción de estudios el tiempo de no matriculación no se computará a estos efectos.
A los estudiantes procedentes de otras Universidades/Facultades se les aplicará la presente normativa y, en todo caso, se les computarán los cursos de permanencia en las universidades de origen.
Se exceptúan del cumplimiento de las normas anteriores a aquellos estudiantes que se encuentren en situaciones excepcionales debidamente acreditadas, durante el tiempo que duren las mismas y siempre que puedan ser valoradas con objetividad. Esta excepción deberá ser establecida por resolución motivada del responsable de la Comisión del Título.
Comisión de Normas de Permanencia
Para el estudio y resolución de los casos que puedan plantearse en relación con la aplicación e interpretación de las presentes normas, se constituirá la Comisión de Admisión y Reglamentos.
El Presidente podrá invitar a las Sesiones de la Comisión a las personas que estime necesarias y actuarán en calidad de asesores.
Contra la resolución dictada por dicha Comisión, en aplicación de la presente normativa, se podrá interponer como último recurso el caso ante el Consejo de Gobierno de la Facultad.
A los estudiantes que a la entrada en vigor de esta normativa hubiesen iniciado estudios en la facultad, se les aplicarán las disposiciones que se contienen en esta normativa.
Disposición final
Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de esta Facultad y serán de aplicación en todas las enseñanzas de Grado y Máster de la Facultad.