REGLAMENTO DE LOS TRABAJOS FIN DE MÁSTER (TFM)

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, contempla la estructura a la que deben adaptarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos de Graduado/Graduada, de Máster o de Doctor/Doctora e indica, en el Artículo 12 que las enseñanzas oficiales de Grado concluirán con la elaboración y defensa de un Trabajo Fin de Grado (TFG) que tendrá entre 6 y 30 créditos, que deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título y, en el Artículo 15, que las enseñanzas oficiales de Máster concluirán con la elaboración y defensa pública de un Trabajo Fin de Máster (en adelante TFM), que tendrá entre 6 y 30 créditos.

A fin de homogeneizar el proceso de elaboración, presentación y evaluación de los proyectos de TFM resulta necesario establecer la correspondiente normativa reguladora.

 

I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. Este reglamento contiene las directrices relativas a la definición, realización, defensa, calificación y tramitación administrativa de los TFM que se establezcan en los Títulos Oficiales de Máster impartidos en la Facultad Adventista de Teología (en adelante FAT) del Centro Universitario Adventista de Sagunto.

2. Este reglamento resulta de la aplicación a los Títulos Oficiales de Máster implantados en la Facultad Adventista de Teología al amparo del RD 56/2005.

3. En los títulos de Máster, la Comisión Académica actuará como Comisión de TFM y asumirá las funciones descritas en este reglamento.

 

II. NATURALEZA DEL TRABAJO FIN DE MÁSTER

1. El TFM supone la realización por parte del alumno de un proyecto, memoria o estudio, en el que aplique los conocimientos adquiridos en el seno del Máster.

2. El TFM deberá permitir evaluar los conocimientos y capacidades adquiridos por el alumno dentro de las áreas de conocimiento de cada Máster, teniendo en cuenta el carácter especializado o multidisciplinar de éste y su orientación a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

3. El TFM debe ser realizado individualmente por cada alumno bajo la dirección de un Director/a Académico/a y, como norma general, estará concebido de forma que pueda ser realizado por el alumno en el número de horas correspondientes a los 20 ECTS que tiene asignado en el Plan de Estudios.

4. El TFM sólo podrá ser evaluado una vez que se tenga constancia de que el alumno ha superado las evaluaciones previstas en las restantes materias del Plan de Estudios y dispone, por tanto, de todos los créditos necesarios para la obtención del título de Máster, salvo los correspondientes al propio Trabajo Fin de Máster.

 

III. DIRECCIÓN

1. Cada TFM tendrá asignado un Profesor/a Director/a, elegido por el alumno de entre los profesores que imparten docencia en el mismo, Máster o Doctor con vinculación permanente con la Facultad, a excepción de los TFM de carácter profesional, en los que podrá actuar como Director/a un profesor/a asociado de la Facultad, profesional externo del ámbito de la titulación. Su misión fundamental será fijar las especificaciones del TFM, orientar al alumno durante la realización del mismo, garantizar que los objetivos académicos fijados inicialmente son alcanzados y autorizar su presentación.

2. La asignación del director/a del TFM será realizada por la Comisión Académica de la Facultad al comienzo del primer semestre del curso académico, acogiendo, en la medida de lo posible, las opciones manifestadas por estudiantes y directores. La Comisión procurará una asignación adecuada y proporcionada de directores y temas.

3. Cualquier alumno que, cumpliendo todos los requisitos, no viese atendido su derecho a la elección de un Director/a, podrá apelar al Decano, el cual deberá resolver la situación en un plazo no superior a 15 días naturales.

4. El Profesor/a Director/a Académico/a que decida renunciar a la dirección de un TFM, deberá dirigir escrito motivado al Decanato, quien resolverá sobre la procedencia de la renuncia y procederá, en consulta con la Comisión de TFM, a la asignación de un nuevo Director/a, en el plazo máximo de 15 días naturales, al alumno, previo acuerdo de las partes.

 

IV. ADMISIÓN, PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DEL TFM

1. La matrícula del TFM se formalizará de la misma manera y en los mismos plazos que cualquier otra asignatura del Máster.

2. La matrícula dará derecho al alumno a presentarse a una convocatoria de defensa del Trabajo Fin de Máster correspondiente al curso en el que se haya realizado dicha matrícula y los tres siguientes. Transcurrido dicho plazo, el alumno deberá abonar de nuevo las tasas correspondientes conforme al reglamento financiero de la Facultad.

3. Los alumnos deberán entregar en la Secretaría General dos copias en papel de la Memoria del TFM y una copia en formato electrónico.

4. Será requisito para la presentación que la Memoria lleve firmado el VºBº del Director/a Académico/a en una de las copias en papel.

5. Para la evaluación de los TFM, la Comisión Académica nombrará para cada Trabajo Fin de Máster y a propuesta del Director/a del TFM, un Tribunal evaluador que estará formado por tres Profesores del Máster, designando entre ellos a un Presidente, un Vocal y un Secretario.

6. La Comisión Académica establecerá el plazo de presentación de los TFM, que en ningún caso podrá finalizar con posterioridad al periodo de presentación de Actas en la Facultad y hará público el calendario completo de las fechas de la defensa de los TFM.

7. La Comisión Académica notificará a cada candidato/a el lugar, día y hora fijados para la defensa de su TFM, al menos con quince días naturales de antelación respecto a la fecha señalada para la defensa.

8. La defensa del TFM será realizada por el alumno en sesión pública, mediante la exposición oral de su contenido o de las líneas principales del mismo. A continuación, el alumno contestará a las preguntas y aclaraciones que planteen los miembros del Tribunal Evaluador. La Junta Académica de la Facultad, deberá establecer y anunciar públicamente la estructura y la duración máxima de la exposición.

9. El Tribunal Evaluador deliberará sobre la calificación a puerta cerrada. La calificación se otorgará en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10, sin decimales, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa: 0 -4: Suspenso. 5-6: Aprobado. 7-8: Notable. 9-10: Sobresaliente.

10. La calificación global tendrá en cuenta: (a) La evaluación continua realizada a lo largo del proceso de dirección individualizado, mediante informe razonado del director, que supondrá el 50% de la calificación final; (b) la presentación por escrito del trabajo, la adecuación de sus contenidos, su originalidad, su rigor científico y las capacidades y competencias en él reflejadas que supondrá el 40% de la calificación final y; (c) La defensa del trabajo ante el tribunal que supondrá el 10% de la calificación final.

11. Si el resultado de la calificación fuera suspenso, el Tribunal Evaluador hará llegar al candidato/a y al Director/a las recomendaciones que considere oportunas.

12. El Tribunal Evaluador cumplimentará y firmará la correspondiente Acta de Calificación y la remitirá a la Secretaría General.

13. Cada Tribunal Evaluador podrá proponer en el Acta la concesión motivada de la mención de «Matrícula de Honor» a los TFM que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9. El número de estas menciones no podrá exceder del 5% de los candidatos

La Comisión de TFM está constituida por los cinco miembros siguientes: (1) Presidente, Vicedecano Antonio López; (2) Vocal docente, Esly Vargas-Hordosch; (3) Vocal docente, Juan Navarro; (4) Vocal alumno, (pendiente); y Vocal alumno, Rubén Guzmán.